Observação
- A data de última atualização desta seção foi em 05/05/2010
En Brasil, la Ley de Capitales Extranjeros define como capital extranjero los bienes, máquinas y equipamientos entrados en Brasil sin dispendio inicial de divisas, destinados a la producción de bienes o servicios, así como los recursos financieros o monetarios traídos a Brasil para su aplicación en actividades económicas, siempre que pertenezcan a personas físicas o jurídicas residentes, domiciliadas o con sede en el extranjero. El Banco Central de Brasil reglamenta los mercados de cambio comercial/financiero y de turismo.
El registro del capital extranjero debe ser efectuado a través del Modulo RDE – IED (Registro Declaratorio Electrónico – Inversión Externa Directa), que integra el Sistema de Informaciones del Banco Central – Sisbacen.
El registro del capital extranjero debe ser efectuado a través del Modulo RDE – IED (Registro Declaratorio Electrónico – Inversión Externa Directa), que integra el Sistema de Informaciones del Banco Central – Sisbacen.
Se consideran inversiones externas directas, para fines del Registro Declaratorio Electrónico, las participaciones permanentes en empresas receptoras en el país, o, según las practicas usuales de mercado, las participaciones con ánimo de permanentes, detenidas por inversor no residente, persona física o jurídica residente, domiciliada o con sede en el extranjero, mediante la propiedad de acciones o cuotas representativas del capital social de empresas brasileñas, así como el capital destacado de empresas extranjeras autorizadas a operar en el país.
Si. El mencionado registro es esencial para la remesa de lucros al exterior, para la repatriación de capital y para el registro de reinversiones de lucros.
Las inversiones en moneda no dependen de cualquier autorización preliminar de las autoridades gubernamentales. Para suscribir el capital o adquirir una participación en empresa brasileña ya existente, es suficiente enviar las inversiones a través de establecimiento bancario autorizado a operar con cambio.
Los registros de las inversiones son realizados por la empresa brasileña beneficiaria y/o por el representante del inversor externo, en el plazo de treinta días a contar del cierre del contrato de cambio, a través del Módulo RDE – IED (Registro Declaratorio Electrónico – Inversión Externa Directo), que integra el Sistema de Informaciones del Banco Central – Sisbacen.
Eventuales inversiones realizadas con base en recursos no registrados en el Sistema RDE – IED, sujétanse a la autorización previa del Departamento de Combate a Ilícitos Financieros y Supervisión de Cambio y Capitales.
La inversión bajo la forma de Importación de Bienes sin Cobertura Cambial, efectuada para la integración de capital social y desde que el bien sea tangible, no exige la aprobación previa del Banco Central.
De acuerdo con la Ley de Capitales Extranjeros, entiéndase por reinversiones los lucros recibidos por empresas con sede en Brasil y atribuibles a personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en el extranjero, lucros estos que fueron reinvertidos en la empresa que os generó o en otro sector interno de la economía.
El capital extranjero registrado en el Banco Central de Brasil puede ser a cualquier tiempo repatriado a su país de origen, dispensándose, para eso, al principio, cualquier especie de autorización previa.
Los valores en moneda extranjera registrados en el Banco Central de Brasil como inversiones realizadas por no residentes, pueden ser repatriados sin la incidencia del impuesto de la renta retenido en la fuente.
Los valores en moneda extranjera que ultrapasen, proporcionalmente, la inversión originalmente realizada (gano de capital) están sujetas al impuesto de la renta retenido en la fuente con una alícuota de 15%. En el caso específico de repatriación de capital, se debe observar que el Banco Central de Brasil suele examinar el patrimonio líquido de la empresa implicada, tomando por base su balance patrimonial. Si el patrimonio líquido es negativo, el Banco Central de Brasil puede considerar que se ha producido una dilución de la inversión, negando así autorización para repatriaciones en un montante proporcional al del resultado negativo apurado.
Al adquiriente, persona física o jurídica, residente o domiciliada en Brasil, o el procurador, cuando el adquiriente residir o domiciliar en el exterior, queda responsable por la retención y pagamiento del impuesto de la renta incidente sobre el lucro de capital recibido por persona física o jurídica residente o domiciliada en el extranjero que alienar bienes localizados en Brasil.
Las inversiones realizadas a través de conversión de créditos externos, en hipótesis de operaciones no registradas en el Sistema RDE – IED, sujétanse a la autorización previa del FIRCE (Departamento de Capitales Extranjeros). Después de concedida esa autorización, se hace una operación simbólica de cambio de compra y venta de divisas.
Será la operación por la cual, créditos susceptibles de generar transferencias al exterior con base en las normas vigentes, son utilizados por el acreedor no residente para la adquisición o integración de participación en el capital social de la empresa en el país.
De acuerdo con la Resolución del Consejo Monetario Nacional Brasileño – CMN, cualquier inversor, persona física o jurídica, no residente, individual o colectivo, puede invertir en los mercados brasileños (financiero y de capitales).
La participación de capital extranjero en instituciones financieras sujetase a la aprobación del Gobierno Brasileño, caso este entienda que hay interés nacional.
Está vedada o restricta (en algunos casos) la participación de capital extranjero en las siguientes actividades:
Las Empresas brasileñas pueden solicitar y obtener permiso para operar en el sector de mineración, mismo bajo control extranjero.
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