Sylvio Torres Advogados e Associados

Estrangeiros

Principales dudas sobre cuestiones inmigratórias

¿Qué es visado?

Visado es el documento concedido por las embajadas y por los consulados brasileños en el exterior, que autoriza la entrada de extranjeros en el territorio nacional. Resáltese que el visado consultar configura mera expectativa de derecho, la entrada o estada del extranjero en Brasil puede ser vedada por la Policía Inmigratoria.

¿Cuáles los tipos de visados permitidos en Brasil?

- Transito: Se destinan a los extranjeros que pasarán por Brasil cuando estén de viaje entre el país de origen y un otro, pudiendo, así, ausentarse del área de tránsito del aeropuerto. Permite estancia de hasta 10 (diez) días improrrogables y una única entrada.

- Turista: Destinados al viaje de carácter recreativo o de visita, sin finalidad inmigratoria. Prevé estancias de máximo 90 (noventa) días, en cuanto, su validad puede ser de hasta 5 (cinco) años, dependiendo de la reciprocidad. Puede ser prorrogado una única vez por el Departamento de Policía Federal, antes de su expiración. Es importante resaltar que se trata de un visado intransformable y que prohíbe el ejercicio de actividad productiva remunerada.

- Temporal: Destinados a los extranjeros que pretendan venir a Brasil temporalmente.

I- viaje cultural o misión de estudios: se destina a pesquisadores de determinado asunto, conferencistas, entre otros. Posee la validad de hasta 2 (dos) años, prorrogable por igual periodo, caso persistan las condiciones que dieron motivo a la concesión del visado.

II - viaje de negocios: para aquellos profesionales que vengan a Brasil para negocios, sin la intención de inmigrar. Estancias de hasta 90 (noventa) días por año, aunque, su validad puede ser de hasta 5 (cinco) años, dependiendo de la reciprocidad. Puede ser prorrogado, en el Departamento de Policía Federal, antes de su expiración.

III - artistas y deportistas: para estos profesionales que vienen a Brasil para participar de eventos relacionados, sin vínculo de empleo en el país. Válido por hasta 90 (noventa) días, puede ser prorrogado en el Departamento de Policía Federal, antes de su expiración. Recordando que la institución que recibirá al extranjero debe tener autorización previa del Ministerio de Trabajo y Empleo.

IV - Estudiante: para estudiantes de cursos regulares (enseñanza fundamental, media, superior, post-graduación y otros).  
NOTAS: a)  Está prohibido el ejercicio de actividad remunerada por el estudiante, bajo pena de multa, notificación o deportación; b) Validad del visado de Estudiante será de hasta 1 (un) año, prorrogable por igual periodo hasta final de curso; c) El pedido de prorrogación del visado de estudiante deberá ser efectuado hasta 30 (treinta) días antes de expirar el plazo en la Policía Federal local o en el Protocolo General del Ministerio de Justicia; d) Es importante recordar que el estudiante no debe transferir el curso a otra institución diferente de aquella que dio motivo al visado, caso esto ocurra, deberá solicitar un nuevo visado con las autoridades consulares brasileñas en el exterior.

V - Trabajo: destinado a extranjeros que vengan a Brasil para ejercer sus actividades en empresas brasileñas. La autorización de trabajo, de competencia del Ministerio de Trabajo y Empleo, es necesaria para la concesión del visado a trabajadores extranjeros. El visado puede ser concedido con validad de hasta 2 (dos) años, siendo prorrogable por igual periodo y pudiendo ser transformado en permanente.

VI - Periodista: para corresponsales de periódicos, revistas, radio, televisión o agencia de noticias extranjera, cuya remuneración provienen del exterior y no de una empresa brasileña. El visado tiene validad de un máximo de 4 (cuatro) años, prorrogables por el mismo periodo.

VII – misión religiosa: se aplica a aquellos que viajan con atribuciones de ministro de confesión religiosa o miembro de instituto de vida consagrada y de congregación u orden religiosa. El visado es concedido por hasta 1 (un) año, prorrogable por igual periodo, finalizando este plazo podrá requerir la transformación en permanente.

- Permanente: Destinados al extranjero que pretenda fijar su residencia definitivamente en Brasil. Resaltase que determinados visados necesitan de autorización previa del Ministerio de Trabajo y Empleo, de acuerdo con las reglamentaciones del Consejo Nacional de Inmigración. (véase legislación – resoluciones). El documento de permanente (RNE – Registro Nacional de Extranjeros) debe ser renovado en el Departamento de Policía Federal.

- Cortesía: Concedidos a los empleados domésticos extranjeros de los jefes de misión y de funcionarios diplomáticos y consulares acreditados por el gobierno brasileño; también a las autoridades extranjeras en viaje no oficial a Brasil; y a los dependientes de portadores de visado oficial o diplomático, mayores de 21 (veintiuno) años o hasta 24 (veinticuatro) años en condición de estudiante. Válido por 90 días, prorrogable por igual periodo por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Oficial: Se destinan a los funcionarios de organismos internacionales en misión oficial y funcionarios de embajadas y consulados que no posean status diplomático, así como a sus cónyuges e hijos menores de 21 años. Posee validad de hasta 2 (dos) años o el periodo de la misión, atendiendo al principio de reciprocidad.

- Diplomático: Se destinan a los diplomáticos y funcionarios con status diplomático y a los jefes de oficinas de organismos internacionales, así como a sus cónyuges e hijos menores de 21 años.

¿Qué es necesario para la obtención de un Visado Permanente como Inversor en Brasil?

El extranjero que pretenda residir en Brasil para iniciar una actividad económica a través de una empresa que venga a contribuir al desarrollo nacional, podrá obtener el visado permanente con la comprobación de inversión de capital externo.

La inversión deberá ter por finalidad la creación de mano de obra cualificada en los diversos sectores de la economía brasileña y contribuir para el aumento de la productividad, la asimilación de tecnologías y al incentivo de recursos en sectores especializados, recordando que esta ley no se aplica a la compra de bienes inmuebles o latifundios, ya que la simple propiedad no asegura la obtención del visado.

Para la concesión de la autorización del respectivo visado permanente, el extranjero interesado deberá invertir, como mínimo, el equivalente a U$50,000.00 (cincuenta mil dólares americanos) en una nueva empresa o en una empresa ya existente.
La permanencia del inversor en Brasil está condicionada a la ejecución de la inversión que fundamentó la concesión del visado.
El pedido de autorización de concesión del visado permanente debe ser iniciado en Brasilia, en el Ministerio del Trabajo y Empleo, por el interesado o por su procurador.

Para ello, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:

  • Formulario de autorización de trabajo (modelo facilitado por la Coordinadora General de Inmigración);
  • Documentos de identificación personal y profesional (de él proprio y de sus dependientes) e indicación de la oficina consular brasileña donde el visado deberá ser concedido;
  • Certificado de buenos antecedentes,  datado con menos de 3 meses;
  • Prueba del pago de las tasas individuales de inmigración;
  • Contrato social o acto constitutivo de la empresa donde el inversor invertirá, debidamente registrado;
  • Proyecto técnico detallado y plano de absorción de mano de obra brasileña (mínimo 10 nuevos empleos durante 5 años);
  • Certificado de registro de capital extranjero para inversión (Sisbacen), emitido por el Banco Central de Brasil;
  • Recibo da última declaración de renta de la empresa.

Cuando la inversión sea realizada en empresa brasileña ya existente, además de los documentos arriba mencionados, el interesado en la obtención del visado deberá presentar, también, la siguiente documentación: a) Prueba de honorabilidad de la empresa en la Receita Federal (Percepción de impuestos), del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y del FGTS (Fundo de Garantía por Tiempo de Servicio); b) K-bis emitido por la Policía local.

¿Cómo proceder para la renovación del visado?

El pedido de renovación debe ser protocolado 30 (treinta) días antes del término del visado.

Los pedidos de renovaciones de los demás visados temporales deben ser protocolados en la Policía Federal más próxima del local de residencia o en Protocolo General del Ministerio de Justicia.

¿Cómo ocurre la transformación de visados?

El pedido de transformación es realizado hasta 30 (treinta) días antes del término de la estancia, en el Departamento de Policía Federal.

¿Quién puede requerir la transformación del visado?

Los portadores de visados Diplomático, Oficial, Temporal V (con contrato de trabajo) y Temporal VII (misión religiosa) pueden solicitar la transformación en permanente. Además de esto, el visado Diplomático y Oficial pueden ser transformados en Temporal I (viaje cultural o misión de estudios), IV (estudiante), V (trabajo), y VI (periodista).

¿Cómo proceder para formular un pedido de permanencia en Brasil?

El pedido de permanencia debe ser protocolado en la unidad de Policía Federal más próxima del local de residencia.

¿Cuáles son las causas que llevan al extranjero a perder el visado de permanente?

El extranjero poseedor  de la condición de permanente que se ausente de Brasil por un plazo mayor de dos años ininterrumpidos pierde tal condición. Aquel que se halla ausentado comprobadamente para realizar o completar estudios universitarios de graduación o post-graduación, entrenamiento profesional, actividad de pesquisa por una entidad reconocida por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, por actividad profesional al servicio del gobierno brasileño, o por razones fortuitas o de causa mayor, debidamente comprobado podrá ser concedido nuevo visado permanente o permanencia definitiva (cuando se encuentre en situación regular de entrada en el País), en los términos de la Resolución Normativa nº 05/97 del Consejo Nacional de Inmigración.

¿Cuáles son los tipos de Visados de Permanencia?

  • Permanencia definitiva concedida al asilado o refugiado.
  • Permanencia definitiva concedida con base en cónyuge o compañero(a) brasileño(a).
  • Permanencia definitiva con base en hijo(a) brasileño(a).
  • Permanencia definitiva con base en reunión familiar.
  • Permanencia definitiva con base en aquel que había perdido la condición de permanente por ausencia ininterrumpida por un período superior a dos años.
  • Permanencia definitiva con base en la condición de Titular de visado temporario en condición de profesor o pesquisador de alto nivel y científico.
  • Permanencia definitiva con base en la condición de cambio de empleador.
  • Permanencia definitiva con base en la condición de concesión de asilo político

¿Qué es la Naturalización?

La naturalización ocurre cuando un país concede la calidad de nacional a uno extranjero que la requiera. Es una forma de adquirir una nacionalidad distinta de la nacionalidad de origen.

Cuáles son los tipos de Naturalización?

Naturalización común - Caso el extranjero tenga interés en convertirse en ciudadano brasileño deberá cumplir los requisitos descritos en el artículo 112 de la Ley nº 6.815/80, y requerir esta modalidad en el Departamento de Policía Federal más próximo del local de residencia, el cual, además de otras providencias, se asegurará que el interesado sabe leer y escribir la lengua portuguesa, considerada su condición.

Naturalización extraordinaria - Esta es destinada a los extranjeros que viven en Brasil hace más de quince años y tienen interés en adquirir la nacionalidad brasileña, ya que se estableció en territorio nacional, además del cumplimiento de las demás exigencias descritas en el artículo 12, apartado b, de la Constitución Federal.

Naturalización especial – La naturalización especial se destina al extranjero casado con un diplomático brasileño desde hace más de cinco años, o al extranjero que cuente con más de diez años de servicios ininterrumpidos empleado en Misión diplomática o en Oficina consular brasileña.

Naturalización provisional – Caso el extranjero haya entrado en Brasil durante los primeros cinco años de vida, y se halla establecido definitivamente en territorio nacional, podrá requerir, en el Departamento de Policía Federal o en el Protocolo General del Ministerio de Justicia, en cuanto es menor, mediante su representante legal.

¿Puede haber la transformación de naturalización provisional en definitiva?

Al titular del certificado provisional, hasta dos años después de cumplir la mayoría de edad, podrá confirmar expresamente, al Ministro de Justicia, la intención de continuar brasileño.

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