Observação
- A data de última atualização desta seção foi em 05/05/2010
El cobro de los impuestos federales es competencia de la Unión Federal establecerlos y cobrarlos.
En regla, en Brasil, la Unión cobra los siguientes impuestos federales:
El ICMS – Impuesto de Operaciones relativas a las Circulación de Mercancías y Prestación de Servicios de Transporte Interestatal e Intermunicipal de Comunicación (ICMS) es un impuesto estatal, o sea, solamente los Gobiernos de los Estados de Brasil y del Distrito Federal tienen competencia para instaurarlos, y no son uniformes, por lo que su cobro varia de Estado para Estado.
Los Municipios y el Distrito Federal son competentes para la instauración de los siguientes impuestos:
a) propiedad predial y territorial urbana (IPTU);
b) transmisión inter vivos de bienes inmuebles (ITBI);
c) servicios de cualquier naturaleza (ISS).
La Unión instituyó contribuciones sociales para el autofinanciamiento de la seguridad social.
El registro de la Persona Jurídica en la Receita Federal, identifica cada persona jurídica (empresa/sociedad civil o mercantil, o compañía) existente en el país. Ninguna persona jurídica puede funcionar sin el número de inscripción en el CNPJ.
CIC – Tarjeta de Identificación del Contribuyente – Es una tarjeta personalizada (especie de carnet de identidad) expedido por el Ministerio de Hacienda con un numero de inscripción en el CNPJ para todas las personas jurídicas y en el CPF para todas las personas físicas.
Es una Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social. Se trata de un tributo cobrado por la Unión sobre la facturación bruta de las personas jurídicas, destinado a atender programas sociales del Gobierno federal.
Congrega a todos los secretarios de Hacienda de las Unidades Federadas, los ministros de Hacienda y de Planeamiento y otras autoridades federales del área económica.
Son designada Parafiscales las siguientes Contribuciones: FGTS, Contribuciones Económicas, Tasas y Emolumentos.
Genéricamente, es toda persona – física o jurídica – que paga tributo (sentido genérico) a los cofres públicos, ya sean de la Unión, los Estados, los Municipios y/o del Distrito Federal. El Código Tributario Nacional, en su Art. 121, Párrafo único, I, define como Contribuyente el “sujeto pasivo de la obligación principal … cuando tenga relación personal y directa con la situación que constituya el respectivo acto generador”.
Es una Contribución Provisional sobre el Movimiento o Transmisión de Valores y de Créditos y Derecho de Naturaleza Financiera.
Es la Contribución Social sobre el Lucro Liquido. El otro tributo federal sobre el Lucro Liquido de las empresas o sobre la Facturación/Renda Bruta (caso las empresas tributadas sobre el Lucro Presumido) de las personas jurídicas.
Es un sistema de incentivos fiscales para el exportado. Consiste, básicamente, en suspensión, exención o devolución de tributos derivados de la importación de mercancías utilizadas para el beneficio del país y posterior explotación.
Un conjunto de sistemas legales que pretenden disminuir el pago de tributos. No se confunde con sonegación (o evasión), pues la elisión es el uso exclusivo de herramientas licitas, admitidas en la legislación. Ejemplo: escoger entre Lucro Real o Presumido.
Se dice de todos los gastos que las empresas efectúan, obligadas o no, en beneficio de sus empleados y familiares, directa y/o indirectamente, incluyendo aquellas que se destinan al financiamiento de la seguridad social de responsabilidad del Poder Público y las demás contribuciones sociales. Ejemplo: FGTS sobre la hoja de pagos.
Es formado por contribuciones obligatorias del empleador sobre la hoja de pagos, depositadas en la Caixa Económica federal en una cuenta específica del empleado. El rescate de la cuenta es admisible en determinadas situaciones, como despido sin justa causa.
Es un fondo para el cual es recogida parte de las multas aplicadas a los Contribuyentes por irregularidades fiscales relativas a los tributos administrados por la Secretaría de la Receita Federal. Sus recursos se destinan, prioritariamente, a la renovación de la maquina recaudadora/fiscalizadora de la referida Secretaria, incluyendo el pago de la Retribución Adicional variable a los Auditores Fiscales y técnicos del Tesoro Nacional, a modo de estimulo.
Es un Impuesto sobre Operaciones relativas a la circulación de Mercancías y sobre Prestación de Servicios de Transporte Interestatal e Intermunicipal y de Comunicación, también llamado de impuesto sobre Circulación de Mercancías y Servicios. Es un impuesto estatal no acumulativo. Es la gran fuente de impuestos del Distrito federal y de los Estados.
Según el Código Tributario Nacional, “impuesto es el tributo cuya obligación tiene por echo generador una situación independiente de cualquier actividad estatal especifica, relativa al contribuyente”. En otras palabras, es un tributo pagado, obligatoriamente, por las personas físicas y jurídicas para atender parte de las necesidades de la Hacienda Tributaria del Poder Público (federal, estadual o municipal), de modo que asegura el funcionamiento de su burocracia, el atendimiento social a la población y las inversiones en obras esenciales.
Dícese de un impuesto o tributo que incide en todas las etapas intermediarias de los procesos productivos y/o de comercialización de determinado bien, incluso sobre el propio impuesto/tributo anteriormente pagado, del origen hasta el consumidor final, influyendo en la composición de su costo y, en consecuencia, en la fijación de su precio de venta.
Dícese del tributo (impuesto, tasa, Contribuciones de Mejoría y Parafiscal, encargos/tarifas tributarios etc.) que, para ser pagado y/o recogido a los cofre públicos, depende de la voluntad o de providencias (presentación de declaración, formulario, DARF, carnet etc.) por parte del Contribuyente o del Responsable por la recogida, tales como IPI, ICMS, ISS, IPTU, IR, INSS, FGTS etc.
Lo mismo que Impuesto Acumulativo.
Es un tributo no explicado en la Nota Fiscal, cuyo valor, incluido en el precio final del producto, es pasado al consumidor. Ejemplo: el impuesto directo que se paga en la cuenta de teléfono o de energía eléctrica, se transforma en impuesto indirecto cuando repercute en el precio final del producto.
Es un impuesto/tributo que, en la etapa subsecuente a los procesos productivos y/o de comercialización, no incide sobre el mismo impuesto/tributo pagado/recogido en la etapa anterior. Ejemplo: IPI e ICMS.
Es un impuesto en que la alícuota aumenta en proporción que los valores sobre los cuales incide son mayores. Un ejemplo de esto es la Tabla del Impuesto de Renta – Persona Física, cuya alícuota varía de 5 a 27,5%, dependiendo de la renta.
Es aquel en que la alícuota es constante (igual/uniforma/fija) en cuyo resultado solo aumenta la proporción en que aumenta el valor sobre el cual incide. Es un tributo de alícuota inalterable, sea cual sea el montante tributable o la base tributaria.
Se dice del impuesto en que la alícuota disminuye en proporción a los valores sobre los cuales incide son mayores.
Es el impuesto que incide solamente sobre determinador productos. En el sistema tributario actual los impuestos sobre bebidas alcohólicas, tabaco, perfumes/cosméticos y coches (automóviles), entre otros, son selectivos, porque tienen alícuotas diferentes. Por tanto, en el sistema tributario nacional vigente, la selectividad tributaria prácticamente se trono una reglas, al contrario de excesion.
En Brasil la Constitución Federal en conjunto con la CLT – Consolidación de las Leyes del Trabajo regula las relaciones de ámbito laborar.
Es una Consolidación de las Leyes del Trabajo, compuesta por un conjunto de leyes existentes en la época de la creación, regulando materias relacionadas con:
En regla general, en Brasil, los derechos laborales son los siguientes:
Si. Existen los Acuerdos y Convenciones Colectivas, Enunciados de Jurisprudencia del Tribunal Superior del Trabajo, Normas editadas por el Ministerio del Trabajo y algunas Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo.
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